En medio del reciente debate, y clamor popular, en torno a la apremiante necesidad de desatascar el flujo financiero hacia las PYME, merece la pena dedicarle unas reflexiones a un mecanismo de financiación extrabancaria conocido como crowdfunding.
¿Qué es exactamente el crowdfunding? Pues varias cosas muy diferentes, bajo una misma denominación de raíz: obtención de financiación desde una plataforma que permite acceder a una multitud (crowd) de potenciales aportantes de fondos, con muy diferentes objetivos. Y es esa heterogeneidad la que impide generalizar el concepto, en términos de un desarrollo normativo que combine el necesario apoyo a la financiación de PYME con la no menos necesaria protección al inversor.
Esta innovación ha crecido con fuerza en los últimos años en Estados Unidos (algo menos en Europa) pese a estar todavía en un limbo regulatorio. De hecho, hace poco más de un año se aprobaba en ese país la conocida como JOBS Act (por sus siglas de Jumpstart Our Business Sector) encaminada a facilitar mucho más la constitución de nuevas empresas, y sobre todo mecanismos de financiación del nacimiento y crecimiento empresarial. En el marco de dicha Ley, se encomendaba a la Securities and Exchange Commission el desarrollo normativo del crowdfunding, que debía estar concluido para finales de 2012, algo que no ha ocurrido todavía hasta la fecha.
Ese vacío legal, mucho más intenso en el caso europeo, donde ni siquiera existe un marco equivalente al de la JOBS Act de Estados Unidos, no ha impedido que el crowdfunding haya generado importantes volúmenes de actividad. Al cierre de 2012, y según estimaciones de Massolution, existían en el mundo cerca de 500 plataformas, a través de las cuales se habrían levantado más de 2.000 millones de euros de financiación en el último año; de ellos, aproximadamente un 60% en Estados Unidos, un 30% en Europa, y un 10% en el resto del mundo.
En la literatura académica, y en la referida a las prácticas del sector, cabe distinguir entre dos categorías de crowdfunding: por un lado, las que buscan retorno financiero convencional, que puede ser en términos de retribución fija (deuda), o variable (participación en capital). Y, por otro, captaciones de fondos cuyo retorno tiene un carácter más sentimental/emocional (de ahí lo de “finanzas con alma”). Este segundo grupo, a su vez, puede adoptar la forma de puras donaciones (como en su momento se financió la estatua de la libertad) o en la espera de una recompensa tras el desarrollo del producto o servicio que se trata de financiar. Ejemplos en este sentido serían la financiación de películas, obras musicales o de teatro, que otorgan a los financiadores (crowfunders) el derecho a asistir a estrenos, recibir ejemplares, aparecer en los créditos, etc.
Por: Ángel Berges |